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RESUMEN DE COBERTURAS DEL CONTRATO Nº 300.135
|
| 2.0.1. | El consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que éstos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada. |
|---|---|
| 2.0.2. | Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas que no necesiten una hospitalización superior a 7 días. |
| 2.0.3. | Los actos dolosos, las negligencias del asegurado, así como las lesiones autointencionadas, el suicidio o intento de suicidio. |
| 2.0.4. | Los accidentes resultantes de la participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos y riñas (salvo los casos de legítima defensa). |
| 2.0.5. | Epidemias, polución y catástrofes naturales. |
| 2.0.6. | Guerra Civil o extranjera, declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radioactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. |
| 2.0.7. | La falta o imposibilidad de vacunación y la imposibilidad médica de seguir el tratamiento necesario para viajar a determinados países. |
| 2.0.8. | La no presentación por cualquier causa de los documentos necesarios para viajar, tales como pasaportes, visados, billetes o carnés. |
| 2.0.9. | Los partos y la interrupción voluntaria del embarazo. |
| 2.0.10. | Los gastos suplementarios ocasionados por el retraso en la comunicación a ELVIASEG de la causa que motiva la anulación. |
Queda excluido del seguro con carácter general las enfermedades, accidentes o fallecimiento objeto de las garantías contratadas, que se produzcan a consecuencia de:
2.0.1. |
El consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que éstos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el facultativo. |
|---|---|
2.0.2. |
Los actos dolosos, así como las lesiones autointencionadas, el suicidio o intento de suicidio. |
2.0.3. |
Los siniestros ocurridos en caso de guerra, declarada o no, movimientos populares o de similar naturaleza, salvo que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el extranjero. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los CATORCE días de iniciado el conflicto. |
2.0.4. |
Los efectos producidos por una fuente de radioactividad. |
2.0.5. |
La práctica de todo deporte a título profesional, remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios, así como la práctica habitual de aquellos considerados como de alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas por mar, montaña o desierto. |
2.0.6. |
No quedarán cubiertos los accidentes producidos por la práctica del ski o snowboard ocurridos fuera de las pistas o zonas habilitadas para la práctica de dicho deporte. |
2.0.7. |
Cualquier tipo de viaje con fines terapéuticos. |
Respecto a las garantías de gastos médicos queda excluido:
2.0.8. |
Los gastos de cura termal, helioterapia o de tratamiento estético. |
|---|---|
2.0.9. |
Los gastos de prótesis y material ortopédico. |
2.1.0. |
Los gastos de vacunación y los de tipo odontológico. |
2.1.1. |
Los gastos que se produzcan una vez concluidas las fechas del viaje. |
2.1.2. |
Los gastos de rehabilitación. |
2.1.3. |
Los gastos ocasionados por una enfermedad o accidente de los que el asegurado no estaba restablecido en el momento del inicio de su viaje, y que, a juicio del equipo médico de ELVIASEG, estuviese contraindicado con dicho viaje. |
2.1.4. |
Los gastos de contracepción e interrupción voluntaria del embarazo. |
2.1.5. |
Los gastos de medicina preventiva. |
2.1.6. |
Los gastos de fisioterapia y aquellos otros que según el equipo médico de ELVIASEG estén contraindicados con la patología que presente el asegurado. |
2.1.7. |
Los gastos ocasionados por un accidente resultante de la práctica del ski, producido por una lesión consecuencia de un primer accidente, y tras el cual dicha actividad esté contraindicada. |
2.1.8. |
Los gastos producidos a menos de 30 kilómetros del domicilio principal del asegurado. |
2.1.9. |
Los gastos médicos producidos por una enfermedad crónica, psíquica o alguna complicación del embarazo. |
2.1.10. |
Respecto a los Gastos Médicos en caso de haber suscrito el seguro para la práctica del esquí sólo se cubrirán los que se produzcan en el propio Centro Médico de la estación de ski donde ocurrió el siniestro, no cubriéndose los que se produzcan después del traslado o desplazamiento que, con motivo del siniestro, se realice a cualquier centro Hospitalario u otro lugar. |
2.1.11. |
En caso de hospitalización del asegurado en el extranjero, éste, o en su defecto un familiar próximo, deberá remitir a ELVIASEG con la mayor brevedad posible, el documento E-111 que le proporcionará la Seguridad Social Española. |
Queda excluido del seguro:
2.0.1. |
Todo robo, destrucción o pérdida:
|
|---|---|
2.0.2. |
Los robos cometidos por el personal del asegurado en el ejercicio de sus funciones. |
2.0.3. |
robo de objetos dejados sin vigilancia en algún lugar público. |
2.0.4. |
La destrucción resultante de un vicio propio de la cosa, de su desgaste normal y natural, vertido de líquidos, materias grasas, colorantes o corrosivos que formen parte del equipaje asegurado. |
2.0.5. |
La destrucción de objetos frágiles, la cerámica, cristal, porcelana y mármol. |
2.0.6. |
Los daños resultantes de la pérdida, olvido o extravío de objetos. |
2.0.7. |
Los robos cometidos en el interior de un vehículo particular, salvo que se trate de un coche de alquiler. |
Quedan excluidos los siguientes objetos:
2.0.8. |
Los documentos, cartas de identidad, tarjetas de crédito, tarjetas magnéticas, billetes de transporte, dinero en metálico, los títulos valores y llaves. |
|---|---|
2.0.9. |
Las bicicletas, remolques y caravanas, las tablas de windsurf, los barcos, las motocicletas y otros medios de transporte, las tablas de ski y todo tipo de material deportivo (salvo, en estos dos últimos casos, si se ha contratado el seguro para la práctica del ski o aventura). |
2.1.0. |
El material de carácter profesional. |
2.1.1. |
Los instrumentos de música, los objetos de arte, las antigüedades, las colecciones y las mercancías. |
2.1.2. |
Las gafas, lentillas, prótesis y aparatos ortopédicos de cualquier tipo. |
2.1.3. |
Los accesorios del automóvil, los objetos que amueblan las caravanas, camping-cars, tiendas de campaña o barcos. |
2.1.4. |
Los aparatos de telefonía, videojuegos, los ordenadores personales, impresoras y cualquier material informático. |
Quedan excluidos todos aquellos casos en que el accidente haya sido causado por:
3.0.1. |
El consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que éstos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada. |
|---|---|
3.0.2. |
La participación del asegurado en apuestas, riñas, competiciones o concursos ( salvo en los casos de legítima defensa ). |
3.0.3. |
Los accidentes resultantes de la práctica de todo deporte a título profesional, remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios, así como los que se originen por una práctica habitual de aquellos considerados como de alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas, por mar, montaña y desierto. |
3.0.4. |
La práctica de todo deporte que exija reglamentariamente determinadas aptitudes y dotaciones materiales, títulos o autorizaciones administrativas. |
3.0.5. |
Epidemias, polución o catástrofes naturales. |
3.0.6. |
La guerra civil o extranjera, declarada o no; los motines, los movimientos populares, los actos de terrorismo, todo efecto producido por una fuente de radioactividad y la inobservancia de las prohibiciones oficiales. |
3.0.7. |
La práctica del pilotaje de aparatos de navegación aérea con o sin motor. |
3.0.8. |
El uso de vehículos terrestres a motor de dos ruedas, de una cilindrada superior a 49 c.c. |
3.0.9. |
Los actos dolosos, las negligencias del asegurado, así como las lesiones autointencionadas, el suicidio o intento de suicidio. |
3.1.0. |
Los actos en los que el accidente tiene como origen la ceguera, parálisis, epilepsia o cualquier tipo de enfermedad mental. |
3.1.1. |
Cuando el asegurado es víctima de una insolación, congestión o congelación, salvo que éstas sean consecuencia de un accidente garantizado. |
3.1.2. |
Cuando el accidente sobreviene como consecuencia de la realización de actividades inherentes al ejercicio de la profesión del asegurado. |
3.1.3. |
Cuando el accidente sobreviene en el curso de períodos de entrenamiento o servicio militar y en el caso de movilización o llamada a filas, el efecto de este contrato quedará suspendido. |
3.1.4. |
No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, y los menores de 14 años e incapacitados sólo lo están para el caso de invalidez permanente. |
3.1.5. |
Los accidentes producidos por la práctica del ski, de deportes de riesgo o cualquier otro tipo de actividad de aventura. |
Es necesario llamar previamente a cobro revertido al:
ELVIASEG no tomará a su cargo ningún servicio que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia de ELVIASEG.
Ponerlo en conocimiento de ELVIASEG dentro de un plazo de 7 días, dirigiéndose por escrito a:
ELVIASEG S.A.
Departamento de Siniestros
Albacete, 5 9ª planta
28027 MADRID
Este documento es meramente informativo, sin carácter contractual que no sustituye a las condiciones generales y particulares de la póliza que obran en poder de VIAJERUM, S.A. y ELVIASEG. (01/04/2006).
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