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RESUMEN DE COBERTURAS DEL CONTRATO Nº 200.995
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| 2.0.1. | El consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que éstos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el facultativo. |
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| 2.0.2. | Los actos dolosos, así como las lesiones autointencionadas, el suicidio o intento de suicidio. |
| 2.0.3. | Los siniestros ocurridos en caso de guerra, declarada o no, movimientos populares o de similar naturaleza, salvo que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el extranjero. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los CATORCE días de iniciado el conflicto. |
| 2.0.4. | Los efectos producidos por una fuente de radioactividad. |
| 2.0.5. | La práctica de todo deporte a título profesional, remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios, así como la práctica habitual de aquellos considerados como de alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas por mar, montaña o desierto. |
| 2.0.6. | Cualquier tipo de viaje con fines terapéuticos. Respecto a las garantías de gastos médicos queda excluido: |
| 2.0.7. | Los gastos de cura termal, helioterapia o de tratamiento estético. |
| 2.0.8. | Los gastos de prótesis y material ortopédico. |
| 2.0.9. | Los gastos de vacunación y los de tipo odontológico. |
| 2.1.0. | Los gastos que se produzcan una vez concluidas las fechas del viaje. |
| 2.1.1. | Los gastos de rehabilitación. |
| 2.1.2. | Los gastos ocasionados por una enfermedad o accidente de los que el asegurado no estaba restablecido en el momento del inicio de su viaje, y que, a juicio del equipo médico de ELVIASEG, estuviese contraindicado con dicho viaje. |
| 2.1.3. | Los gastos de contracepción e interrupción voluntaria del embarazo. |
| 2.1.4. | Los gastos de medicina preventiva. |
| 2.1.5. | Los gastos de fisioterapia y aquellos otros que según el equipo médico de ELVIASEG estén contraindicados con la patología que presente el asegurado. |
| 2.1.6. | Los gastos ocasionados por un accidente resultante de la práctica del ski, producido por una lesión consecuencia de un primer accidente, y tras el cual dicha actividad esté contraindicada. |
| 2.1.7. | Los gastos producidos a menos de 30 kilómetros del domicilio principal del asegurado. |
| 2.1.8. | Los gastos médicos producidos por una enfermedad crónica, psíquica o alguna complicación del embarazo. |
Es necesario llamar previamente a cobro revertido al:
Este documento es meramente informativo, sin caracter contractual que no sustituye a las condiciones generales y particulares de la póliza que obran en poder de VIAJERUM, S.A. y ELVIASEG. 31/03/06
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